SECRETARÍA DEL TRABAJO
El
artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el
patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía
para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley
Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación
del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y
demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas
preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
La Ley
Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38,
fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias
para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones;
la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las
condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros
de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de
las mismas.
Asimismo,
el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que
tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
La
identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes
físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o
Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros
circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Se
tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se
recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con
beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e
higiene para prevenir riesgos de trabajo.
VI.
Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que
se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad
Artículo
343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y
cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que: I. No cuenten con
la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos
a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar
sus labores en condiciones de seguridad. II. El patrón no les entregue el
equipo de protección personal o no los capacite para su correcta utilización.
III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro
su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo. Cuando
los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente,
deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del
conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes
de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.
Artículo
475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención
de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los
trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que
establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las
autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la
prevención de riesgos de trabajo.
Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso
enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la
actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan
pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
Artículo
483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades,
se pagarán directamente al trabajador.
Artículo
486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el
salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área
geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo,
se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en
lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será
el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo
487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I.
Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización,
cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los
aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en
el presente Título.
PROTECCIÓN CIVIL
Se
encarga de prevenir peligros y accidentes, identificando qué situaciones se
pueden presentar en tal empresa
Se
toman capacitaciones a los empleados y directivos de la empresa, para que sepan
qué hacer ante una situación, y se presentan normas para que se cumplan
diariamente.
Se hace
una investigación de todos los problemas, la razones y qué repercusiones puede
provocar, y se elabora un informe de los daños existentes para así poder
resolver rápidamente el problema que existe o puede aparecer.
Verificar
que se estén llevando a cabo la normativa que se implantó, y pedir opiniones
del personal que esté cerca de estos peligros, para hacer modificaciones o
cambios si no está funcionando la estrategia de protección.
Artículo
52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del
reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. En su caso, recibir
información y capacitación, y III. Coordinarse con las autoridades de
protección civil que correspondan.
REGLAS
BASICAS DE SEGURIDAD Y HIGIENE:
- Todo personal debe entrar y
salir por los accesos que la empresa autorice y no se podrá entrar en
zonas prohibidas ya que será sancionado si se detecta este incumplimiento.
La persona tiene que contar con alguna identificación oficial de la
organización.
- Siempre se debe tener alguna
identificación para el acceso a la empresa, en caso de ser pedida informar
inmediatamente.
- Todo empleado tiene que seguir
las normas que se dan para la protección individual de cada uno.
- Está prohibido usar las
identificaciones de otra persona que trabaje donde mismo.
- Los letreros deben siempre ser
respetados y deben estar colocados en las zonas donde se necesiten, se
debe de dar una breve explicación si alguna persona no conoce su
significado y siempre tiene que estar accesibles las salidas de
emergencia.
- No se debe correr dentro de
las instalaciones, por la consecuencia de poder sufrir algún accidente gracias
a esto.
- Todo el personal tiene que
conocer las reglas de seguridad, manuales y contar con la protección que
cada área lo amerita.
- No juegue con las herramientas
de trabajo, ni con el personal que esté realizando alguna función.
- No se debe ir a trabajar bajo sustancias como alcohol y
efectos de alguna droga que no permita realizar correctamente su trabajo o
no se permite concentrarse en sus funciones.
10.
Es una obligación del
empleado a realizarse pruebas médicas y la empresa a realizar programas de salud,
prevención, y vacunaciones para sus empleados.
Bibliografía
DIANAFER. (11 de 06 de 2017). PROTECCIÓN
CIVIL, EN LA VIDA LABORAL. Obtenido de PROTECCIÓN CIVIL, EN LA VIDA
LABORAL: http://blogseguridadindustrial.com/seguridad-higiene-y-proteccion-civil/
social, s. d. (2012). AUTOGESTION
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Obtenido de AUTOGESTION EN SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO:
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
SOCIAL, S. D. (13 de 11
de 2014). REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Obtenido de REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/RFSHMAT.pdf
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