¿QUÉ DICEN VARIOS SECTORES SOBRE LA SEGURIDAD E HIGIENE?

SECRETARÍA DEL TRABAJO
                                                                                                       
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.                                 
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.         
Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.                              
La identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad
Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que: I. No cuenten con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad. II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal o no los capacite para su correcta utilización. III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo. Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.
Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
 Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.
PROTECCIÓN CIVIL
Se encarga de prevenir peligros y accidentes, identificando qué situaciones se pueden presentar en tal empresa
Se toman capacitaciones a los empleados y directivos de la empresa, para que sepan qué hacer ante una situación, y se presentan normas para que se cumplan diariamente.
Se hace una investigación de todos los problemas, la razones y qué repercusiones puede provocar, y se elabora un informe de los daños existentes para así poder resolver rápidamente el problema que existe o puede aparecer.
Verificar que se estén llevando a cabo la normativa que se implantó, y pedir opiniones del personal que esté cerca de estos peligros, para hacer modificaciones o cambios si no está funcionando la estrategia de protección.
Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. En su caso, recibir información y capacitación, y III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.
REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD Y HIGIENE:
  1. Todo personal debe entrar y salir por los accesos que la empresa autorice y no se podrá entrar en zonas prohibidas ya que será sancionado si se detecta este incumplimiento. La persona tiene que contar con alguna identificación oficial de la organización.
  2. Siempre se debe tener alguna identificación para el acceso a la empresa, en caso de ser pedida informar inmediatamente.
  3. Todo empleado tiene que seguir las normas que se dan para la protección individual de cada uno.
  4. Está prohibido usar las identificaciones de otra persona que trabaje donde mismo.
  5. Los letreros deben siempre ser respetados y deben estar colocados en las zonas donde se necesiten, se debe de dar una breve explicación si alguna persona no conoce su significado y siempre tiene que estar accesibles las salidas de emergencia.
  6. No se debe correr dentro de las instalaciones, por la consecuencia de poder sufrir algún accidente gracias a esto.
  7. Todo el personal tiene que conocer las reglas de seguridad, manuales y contar con la protección que cada área lo amerita.
  8. No juegue con las herramientas de trabajo, ni con el personal que esté realizando alguna función.
  9. No se debe ir a trabajar bajo sustancias como alcohol y efectos de alguna droga que no permita realizar correctamente su trabajo o no se permite concentrarse en sus funciones.
10.  Es una obligación del empleado a realizarse pruebas médicas y la empresa a realizar programas de salud, prevención, y vacunaciones para sus empleados.







Bibliografía

DIANAFER. (11 de 06 de 2017). PROTECCIÓN CIVIL, EN LA VIDA LABORAL. Obtenido de PROTECCIÓN CIVIL, EN LA VIDA LABORAL: http://blogseguridadindustrial.com/seguridad-higiene-y-proteccion-civil/
social, s. d. (2012). AUTOGESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Obtenido de AUTOGESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
SOCIAL, S. D. (13 de 11 de 2014). REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Obtenido de REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/RFSHMAT.pdf


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